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La Sentencia del Tribunal Supremo 684/2019, de 3 de febrero, ha determinado la inaplicación para los delitos leves de la agravación del artículo 250.1.8º del Código Penal, que establece que el delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando “Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo”, añadiéndose que “No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo”. El Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, que fijó la redacción de ese precepto, señala que “se introducen mecanismos e instituciones que pretenden ofrecer una respuesta contundente a los delincuentes multirreincidentes”, mediante “La revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio”, por la que, fundamentalmente, “se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual”, destacándose que “Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación –en particular, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio–“, siendo este razonamiento igualmente aplicable a los delitos de estafa según la misma norma.

 

Hay que tener presente que la Sentencia del Tribunal Supremo 481/2017, de 28 de junio, efectuó una interpretación de la multirreincidencia como figura agravada, en conexión con los perfiles de la agravante genérica del artículo 22. 8ª y 66.1,5ª del Código Penal, para afirmar que “no pueden operar en la multirreincidencia los antecedentes penales por delitos leves”. Se llegó a esa conclusión por una vía de interpretación realmente cuestionable porque “El hecho de que por tres condenas anteriores por delitos leves de hurto se pueda aplicar un tipo hiperagravado que permita convertir una multa máxima de tres meses en una pena de prisión que puede alcanzar hasta los tres años, con un suelo de un año, resulta sustancialmente desproporcionado”, a pesar de que esa medida puede ayudar a garantizar el respeto por el orden jurídico.

 

Resulta esencial conocer el contenido concreto de la Sentencia del Tribunal Supremo 684/2019 en lo que respecta a la agravación. Sobre la cuestión, se indica que “La aplicación a los delitos leves de la nueva figura agravada de estafa produce de esta manera una distorsión del sistema en el que, ni la reincidencia genérica del artículo 22.8 ni la multirreincidencia del 66.1.5 producen ex lege un incremento penológico cuando operan sobre aquellos, por efecto de lo dispuesto en el artículo 66.2 CP”, en la medida en que “la mera existencia de tres antecedentes previos, que ya en su día acarrearon la correspondiente pena, equipare una estafa de menos de 400 euros, con otra en la que no se aprecie multirreincidencia, pero que puede llegar a alcanzar un cuarto de millón”, ocasionando efectos penológicos desproporcionados y no justificados por la normativa, en la que se aprecia la falta de regulación precisa sobre la aplicación del artículo 250.1.8º del Código Penal por delitos leves, que si se permite para los hurtos de manera clara. Este matiz se analiza por la Sentencia del Tribunal Supremo 684/2019 al establecer que “el tema de multirreincidencia siempre ha sido contemplado por el legislador como un supuesto agravatorio de los delitos de hurto, sin entender que esa misma exacerbación proceda históricamente con respecto a los delitos de estafa”, posiblemente “por las singulares circunstancias criminológicas que concurren en estos últimos; pues generan una menor alarma social al hallarse estructurados sobre una relación de engaño que en lo que se refiere a las anteriores faltas y a los delitos leves obedecen, en general, más a supuestos propios del entorno de la picaresca como modo ilegal de subsistencia personal, que a una modalidad delictiva que atemorice y sobresalte especialmente a la ciudadanía”.

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